¿Se pueden reclamar los intereses del anterior propietario al nuevo?

El artº 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el adquirente de una vivienda (o local o plaza de garaje) está obligado al pago de las deudas con la Comunidad de Propietarios de la propiedad que ha adquirido, correspondientes al año en curso y los tres anteriores, e incluso establece que el derecho de la comunidad a cobrar dichas cantidades tendrá preferencia a otros muchos. Por otro lado, cada vez es más habitual que las Comunidades de propietarios fijen unos intereses que se devengarán cuando no se paguen las cuotas a tiempo, y estos intereses suelen ser incluidos por los juzgados, sin mayores problemas, en sus sentencias de condena al pago de las cuotas. El problema surge cuando se reclaman esos intereses al nuevo propietario. La mayoría de los administradores de fincas (y muchos presidentes interesados en la materia) tienen claro que, expresado en términos coloquiales, "la deuda es del piso" para todos los conceptos del año en curso y los tres ante