A vueltas con la relación de morosos en la convocatoria a junta
Un tema redundante en las convocatorias a junta de las Comunidades de propietarios es la relación de morosos a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal al especificar que "La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2." El problema viene porque muchos entienden que la convocatoria a junta es nula si no se añade esa relación. Incluso recuerdo haber leído algunas sentencias de primera instancia que han declarado la nulidad de la convocatoria cuando no incluía esa relación. Sin embargo, yo creo que la ausencia de relación de morosos no es causa bastante para anular la convocatoria y, con ella, todos los acuerdos adoptados en la junta. ¿Por qué? Pues porque las causas de nulidad deben estar tasadas por la ley, y en ningún sitio de la ley se prevé este