Aprobada la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

- Se amplía de 6 a 12 meses la "tarifa plana". Bastará con que hayan transcurrido 2 años (en lugar de 5) desde el cese de la anterior actividad para poder aplicarse de nuevo.
- Es compatible el trabajo autónomo con el percibo del 100% de la pensión de jubilación siempre que se tenga contratado a un trabajador por cuenta ajena, al menos.
- Se bonifica el 100% de la cuota empresarial a la seguridad social durante 12 meses cuando el autónomo contrate con carácter indefinido a su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
- Se rebaja a la mitad el recargo por ingreso fuera de plazo si este se realiza en el primer mes natural siguiente al del vencimiento.
- La seguridad social devolverá de oficio el exceso de cotización en caso de pluriactividad.
- Se incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta 12 meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes.
- Se bonifica a las trabajadoras que realicen una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese de esta por maternidad, adopción o guarda.
- Los autónomos podrán modificar hasta 4 veces al año su base de cotización.
- Hasta 3 altas y 3 bajas podrán tramitarse al año con efectos desde el día de inicio/cese de la actividad en lugar de por meses completos.
- Podrán deducirse los gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad.
- Podrán contratar a hijos mayores de 30 años en régimen de trabajadores por cuenta ajena, con un grado de discapacidad inferior al que se venía exigiendo hasta ahora.
Abogado
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