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Mostrando entradas de octubre, 2017

La reclamación de la Corte Española de Arbitraje a las Comunidades de Propietarios

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Hace algunos años, la "Corte Española de arbitraje Económico de Derecho y Equidad" ofrecía sus servicios, además de a propietarios que quisieran arrendar sus viviendas, a las Comunidades de Propietarios que quisieran someter sus reclamaciones al arbitraje, especialmente en lo atinente a reclamaciones a propietarios de recibos impagados. La idea era buena, porque implicaba rapidez en la resolución, pero los Juzgados se encargaron de darle un parón en seco aduciendo que no podía aplicarse la fórmula del arbitraje a aquél propietario que no hubiera votado expresamente su adscripción voluntaria a dicho sistema. En consecuencia no pudo usarse el arbitraje contra la mayoría de los vecinos que adeudaban recibos porque no habían acudido a la junta en la que se aprobaba que la Comunidad se sometiese a arbitraje precisamente para reclamarles a ellos los recibos que adeudaban. ​ ​ Ahora, varios años después, resulta que muchas Comunidades de propietarios están recibiendo una

La concesión de licencia municipal no obliga a la Comunidad a autorizar la obra o actividad

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Es habitual que los propietarios de viviendas y, sobre todo, locales, argumenten que disponen de licencia municipal y que, por tanto, la obra o actividad que pretenden desarrollar ha de ser admitida por la Comunidad, puesto que (suelen afirmar contundentemente) el Ayuntamiento está por encima de la Comunidad de Propietarios. Sin embargo, esto no es así. El Ayuntamiento (u organismo administrativo de que se trate) tiene su ámbito de competencias y se rige por el Derecho Administrativo, mientras que la Comunidad de Propietarios tiene su propio ámbito de competencias y se rige por el Derecho Civil y, dentro de este, por la  Ley de Propiedad Horizontal (Capítulo III del título V del libro quinto del Código civil de Cataluña para esta comunidad autónoma). ​ ​ Pongamos un ejemplo: ¿El hecho de que el Ayuntamiento autorice a un inquilino a realizar cierta obra o actividad en un local significa que el inquilino puede llevarla a cabo pese a que el propietario del local ha excluido la

Aprobada la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

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El pleno del Senado ha dado, finalmente, su luz verde a la nueva Ley de Trabajadores Autónomos (Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo), que, a la redacción de este post, aún está pendiente de publicarse en el BOE, y cuyas medidas más importantes son las siguientes: ​ ​ Se amplía de 6 a 12 meses la "tarifa plana". Bastará con que hayan transcurrido 2 años (en lugar de 5) desde el cese de la anterior actividad para poder aplicarse de nuevo. Es compatible el trabajo autónomo con el percibo del 100% de la pensión de jubilación siempre que se tenga contratado a un trabajador por cuenta ajena, al menos. Se bonifica el 100% de la cuota empresarial a la seguridad social durante 12 meses cuando el autónomo contrate con carácter indefinido a su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. Se rebaja a la mitad el recargo por ingreso fuera de plazo si este se realiza en el primer mes natura