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Los plazos de impugnación de acuerdos de LPH se cuentan de fecha a fecha

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Si bien es cierto que entre los juristas de cierta experiencia esta es una cuestión que no ofrece dudas, de vez en cuando hay algún letrado que (quizás porque no le queda otra) se ve obligado a rizar el rizo y a intentar que se le reconozca una forma distinta de computar los plazos en que prescriben las acciones de impugnación de acuerdos en materia de Propiedad Horizontal. Este es el caso que analizamos hoy: Un letrado que impugna un acuerdo adoptado el 15 de julio de 2014 y presenta la demanda el 16 de julio de 2015, es decir, justamente el día siguiente a aquél en que vencía el plazo. La Audiencia Provincial de Palencia dicta su Sentencia 237/2016, en el seno del recurso 331/2016, ECLI: ES:APP:2016:330, Cendoj: 34120370012016100329 en la que, acudiendo al artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal , recuerda que la acción de impugnación caducará a los 3 meses o al año, según el caso, de adoptarse el acuerdo por la junta de propietarios y que el artículo 5 del Código ci