Las Comunidades de Propietarios, obligadas a relacionarse de manera electrónica con las administraciones públicas

La Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece la obligación de relacionarse de manera electrónica con la Administración para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica (lo que incluye a las Comunidades de Propietarios) y también para sus representantes (lo que incluye a los Administradores de Fincas cuando actúen en representación de sus comunidades de propietarios clientes).

Esta obligación implica que la remisión de todo tipo de informaciones, solicitudes y actos entre cualquier Administración Pública y el sujeto obligado, y viceversa, se realizará por medios electrónicos

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