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Mostrando entradas de diciembre, 2016

Nula la multa por botellón del Ayuntamiento de Madrid

La Sentencia Nº 453/2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid en fecha 20/12/2016 anula por ser contraria a Derecho la sanción de 600 euros impuesta por el Ayuntamiento de Madrid (Organismos autónomo Madrid Salud) a un joven por consumir alcohol en la vía pública, que fue representado por Valenzuela Abogados . Básicamente la sentencia reconoce que, pese a la presunción de veracidad que el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo Común, concede a los agentes de policía, la parquedad de la denuncia tramitada exige una posterior explicación o ampliación que no se ha dado, habiendo quedado en entredicho la versión policial tras la declaración de una testigo que negó los hechos de que se acusaba al demandante. La sentencia es firme ya que no puede ser recurrida por su cuantía.

Las Comunidades de Propietarios, obligadas a relacionarse de manera electrónica con las administraciones públicas

La Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas  establece la obligación de relacionarse de manera electrónica con la Administración para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica (lo que incluye a las Comunidades de Propietarios) y también para sus representantes (lo que incluye a los Administradores de Fincas cuando actúen en representación de sus comunidades de propietarios clientes). Esta obligación implica que la remisión de todo tipo de informaciones, solicitudes y actos entre cualquier Administración Pública y el sujeto obligado, y viceversa, se realizará por medios electrónicos

Ya está aqui el control electrónico del IVA en tiempo real

El gobierno tiene previsto aprobar el viernes 9 de diciembre un Real Decreto por el que no podrán realizarse en efectivo pagos de más de 1.000 euros, por un lado y, por otro, pondrá en marcha el plan de control electrónico de IVA en tiempo real a las grandes compañías, unas 62.000 empresas. Así, las grandes empresas deberán enviar en formato electrónico a la Agencia Tributaria todos los datos relativos a las facturas emitidas y recibidas en un plazo no superior a 4 días, lo que permitirá a esta disponer de toda la información precisa para realizar los cruces necesarios en evitación del fraude en el IVA. La propia Agencia Tributaria ha justificado esta medida en que los sistemas informáticos actuales ya permiten el tratamiento eficaz de ese gran volumen de datos. No parece que esta medida vaya a quedar exclusivamente para las grandes empresas. Más bien parece que se pone a rodar con ellas y que, una vez perfeccionado el método, se hará extensivo a todos los empresarios y p