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Mostrando entradas de noviembre, 2016

Nulo nombramiento de Administrador de Fincas no cualificado

La Audiencia Provincial de Santander ha vuelto a dictar una sentencia que vuelve a incidir en que es preciso que el administrador de fincas, si bien no es necesario que esté colegiado, si ha de contar con la cualificación necesaria. En efecto, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Santander nº 219/2016, de 14/04/2016, Recurso 241/2015 (Ponente Bruno Arias Berrioategortua), resuelve en el mismo sentido que ya lo hiciera la misma Audiencia Provincial de Santander en su Sentencia de fecha 06/10/2010 (ROJ: SAP S 1039/2010), declarando que el artículo 13.6 de la LPH da plena libertad a la comunidad para designar a quien quieran de entre los propios comuneros, pero no así cuando se trata de alguien ajeno a la Comunidad, ya que en este sentido, el artº 13.6 LPH mantiene una doble exigencia: a) Que el administrador cuente con la cualificación profesional suficiente, y b) Que esa cualificación esté legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. Sin embargo, la senten

Válido contrato firmado por el Administrador por el uso que la Comunidad ha hecho del servicio

La Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria ha dictado en fecha 26/05/2016 su Sentencia 244/2016 en Rollo de Apelación 316/2014 , por la que ratifica íntegramente la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana, que ya declaraba plenamente válido un contrato suscrito entre el Administrador de una Comunidad de Propietarios y una empresa dado que, si bien es cierto que no constaba en acta que la Comunidad autorizara al Administrador a suscribir dicho contrato, no lo es menos que la Comunidad ratificó posteriormente el mismo por la vía de los hechos, usando los servicios recogidos en el mismo y pagando sus honorarios, por lo que, aplicando la teoría de los actos propios, la Comunidad no puede ahora alegar desconocimiento de la existencia del contrato. La Audiencia Provincial de Las Palmas comienza distinguiendo entre el establecimiento de un servicio nuevo (o supresión del preexistente), según el artº 17 LPH, de la mera contrataci