Nulo nombramiento de Administrador de Fincas no cualificado
La Audiencia Provincial de Santander ha vuelto a dictar una sentencia que vuelve a incidir en que es preciso que el administrador de fincas, si bien no es necesario que esté colegiado, si ha de contar con la cualificación necesaria. En efecto, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Santander nº 219/2016, de 14/04/2016, Recurso 241/2015 (Ponente Bruno Arias Berrioategortua), resuelve en el mismo sentido que ya lo hiciera la misma Audiencia Provincial de Santander en su Sentencia de fecha 06/10/2010 (ROJ: SAP S 1039/2010), declarando que el artículo 13.6 de la LPH da plena libertad a la comunidad para designar a quien quieran de entre los propios comuneros, pero no así cuando se trata de alguien ajeno a la Comunidad, ya que en este sentido, el artº 13.6 LPH mantiene una doble exigencia: a) Que el administrador cuente con la cualificación profesional suficiente, y b) Que esa cualificación esté legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. Sin embargo, la senten