Una nueva sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Málaga el 06/04/2017 vuelve a recordar que, según la postura del Tribunal Supremo, "la difusión de información sobre impagos de un comunero, es decir, sobre la situación de morosidad, entre los miembros de la comunidad, ha de considerarse de interés para los mismos y viene amparada por la legislación específica en materia de propiedad horizontal". Así, según el Supremo, y tal y como recoge la sentencia que hoy comentamos, dos son los artículos de la LPH que prevén el derecho de los demás vecinos a conocer la situación de morosidad: El artº 15.2, que prevé que se informará de la situación de morosidad al privar de voto al moroso. El artº 18, que exige como requisito para impugnar los acuerdos el hallarse el corriente de pago. Según recoge esta sentencia, para el Tribunal Supremo el problema se centra en decidir cuál de los dos derechos en colisión prevalece: El derecho al honor del moroso o el d
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