Traemos hoy una sentencia que, si bien no tiene consecuencias directas para el administrador al que afecta, si deja bien a las claras cuáles son (o pueden ser) las consecuencias de firmar contratos en nombre de la Comunidad traspasando los límites de su función. Efectivamente, es muy usual que los profesionales firmen contratos que afectan a las Comunidades que administran, en su calidad de Administradores de las mismas, sin darse cuenta de que la competencia legal para la firma de esos contratos corresponde al Presidente, y que ellos solo pueden firmarlos si han sido expresa o tácitamente autorizados para ello por la Junta, o el Presidente ha delegado en ellos esa firma. Se trata de la Sentencia (firme) nº 342/2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Móstoles el 19/12/2016 en Autos de Procedimiento Ordinario 107/2016. En este caso, una empresa dedicada a la optimización del consumo eléctrico firmó un contrato creyendo que lo firmaba con la President
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