No se puede entregar copia del acta al banco para abrir o cambiar los autorizados de las cuentas bancarias de la Comunidad

El Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos ha emitido su Informe 0303/2009 en el que acaba concluyendo que las actas de las Comunidades de Propietarios contienen datos de carácter personal tanto de los propietarios como de terceros y que, por lo tanto, vulnera la LOPD su entrega a entidades bancarias para la apertura de una cuenta bancaria o la sustitución de las personas autorizadas a su disposición, ya que una certificación expedida a tal efecto por el Secretario-Administrador debe considerarse suficiente.

El informe ha sido emitido en respuesta a una consulta planteada por el Colegio de Administradores de Fincas de Almería.

Por tanto, los administradores de fincas, tanto para aperturar una nueva cuenta a nombre de una Comunidad de Propietarios como para cambiar la identidad de los autorizados para disponer de la cuenta bancaria, podrán emitir un certificado (para lo que puede usarse los modelos adjuntos a pie de página)  adjuntando el informe al que aquí nos referimos (adjunto también a esta página) para evitar recibir objeciones por parte de la entidad bancaria.

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