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Mostrando entradas de febrero, 2016

Nuevo plazo de prescripción de los recibos de comunidad de propietarios

La  Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil  ha reformado, como su nombre indica, diversos aspectos de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, ya de paso, en su Disposición Final Primera ha modificado el artº 1964 del Código Civil al establecer que "las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación". ¿Cómo afecta esto a los recibos que emiten las Comunidades de Propietarios? Básicamente, en que si hasta ahora había 15 años para reclamar el pago de esos recibos, este plazo se ha visto reducido a 5 años. Por tanto, para recibos emitidos a partir del 7 de octubre de 2015 (fecha de entrada en vigor de la reforma) el plazo para su reclamación será de 5 años. Ahora bien, ¿Qué sucede con los recibos emitidos con anterioridad al 6 de octubre de 2015? Aparentemente y por aplicación del principio de irretroactividad de la ley, estos deberían poder se

No cabe cesar al Administrador por falta de confianza cuando se le renovó recientemente. Procede indemnización

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada 1186/2015 niega la legitimación de la Comunidad de Propietarios para cesar a su administrador profesional alegando falta de confianza cuando hacía poco tiempo que había sido renovado. Básicamente la Comunidad alegaba pérdida de la confianza en su administrador por actuaciones y negligencias anteriores a la última junta, en la que se renovó en su cargo por un año más. La Sentencia entiende que la confianza existía puesto que se renovó el cargo, y que la pérdida de confianza debería estar basada en hechos posteriores, cosa que no sucede, desestimando las alegaciones de la Comunidad por entender que no quedan acreditadas las actuaciones o negligencias en las que la Comunidad basa la pérdida de confianza. No obstante, la Sentencia reconoce que el Administrador (profesional o no) de una Comunidad de Propietarios puede ser removido por acuerdo de la Junta aún sin mediar incumplimiento de sus obligaciones ni justa causa, pero matizan