Nuevo plazo de prescripción de los recibos de comunidad de propietarios
La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil ha reformado, como su nombre indica, diversos aspectos de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, ya de paso, en su Disposición Final Primera ha modificado el artº 1964 del Código Civil al establecer que "las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación". ¿Cómo afecta esto a los recibos que emiten las Comunidades de Propietarios? Básicamente, en que si hasta ahora había 15 años para reclamar el pago de esos recibos, este plazo se ha visto reducido a 5 años. Por tanto, para recibos emitidos a partir del 7 de octubre de 2015 (fecha de entrada en vigor de la reforma) el plazo para su reclamación será de 5 años. Ahora bien, ¿Qué sucede con los recibos emitidos con anterioridad al 6 de octubre de 2015? Aparentemente y por aplicación del principio de irretroactividad de la ley, estos deberían poder se