Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses podrán realizar informes periciales particulares

El Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, viene a regular la forma en que los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses podrán efectua
 
r peritaciones médicas y forenses a petición de los particulares, que podrán ser utilizadas bien en fase judicial, bien en la nueva vía extrajudicial de resolución de conflictos entre los perjudicados y las entidades aseguradoras contemplada en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Se establecen las cuestiones relativas al procedimiento de solicitud, emisión, plazo y entrega del informe emitido por el Instituto correspondiente, garantizándose la especialización de los médicos forenses en la valoración del daño corporal a través de las actividades formativas pertinentes.

Es de destacar que dichos informes exigirán como contraprestación el abono de un precio público de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. El pago de dicho precio público corresponderá a la entidad aseguradora.

Comentarios

Entradas populares de este blog

El administrador responde de los contratos que firma traspasando los límites de su función

Informar a los vecinos sobre los morosos es derecho de la Comunidad y prevalece sobre el derecho al honor.

A vueltas con la relación de morosos en la convocatoria a junta