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Mostrando entradas de diciembre, 2015

Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses podrán realizar informes periciales particulares

El  Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre , viene a regular la forma en que los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses podrán efectua   r peritaciones médicas y forenses a petición de los particulares, que podrán ser utilizadas bien en fase judicial, bien en la nueva vía extrajudicial de resolución de conflictos entre los perjudicados y las entidades aseguradoras contemplada en el artículo 7 del  Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre . Se establecen las cuestiones relativas al procedimiento de solicitud, emisión, plazo y entrega del informe emitido por el Instituto correspondiente, garantizándose la especialización de los médicos forenses en la valoración del daño corporal a través de las actividades formativas pertinentes. Es de destacar que dichos informes exigirán como contraprestación el abono de un precio público de acuerdo

Los errores subsanables en las actas no permiten su impugnación y el no aportar a junta documentación solicitada por propietario tampoco

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 19/05/2015 afirma que frente un acta de reunión de Junta de Propietarios con  defectos subsanables , cualquiera de los propietarios puede instar extrajudicialmente a la Comunidad su subsanación, que deberá ser llevada a cabo antes de la siguiente reunión, en la que deberá ratificarse esa subsanación y solo en el caso de que la Comunidad no acceda a subsanar podrá el propietario que la instó ejercer por vía judicial la acción de subsanación, no siendo admisible que, sin haber hecho lo anterior, presente una acción de nulidad del acta y de todos los acuerdos reflejados en ella, por la mera concurrencia del defecto subsanable, ya que ello va en contra de la buena fe y del normal funcionamiento de la Comunidad. Respecto de los errores o  defectos insubsanables , rechaza la sentencia que se produzca nulidad del acta y de sus acuerdos, debiendo analizarse cada caso concreto intentando siempre que los meros formalismos no lleven consig

La exención a gastos ordinarios de ascensor alcanza también a los extraordinario

La Sentencia del Tribunal Supremo 3124/2013 de 06/05/2013 reitera como doctrina jurisprudencial que las exenciones genéricas de gastos que afectan a los locales contenidas en las cláusulas estatutarias, con apoyo en el no uso del servicio, comprenden tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios. En concreto, en lo relativo a ascensores, la sentencia afirma es cierto que la exención estatutaria respecto de las obras de adaptación o sustitución de los ascensores no alcanza a aquellos supuestos en que se instale un ascensor por primera vez para garantizar la accesibilidad y la mejora general del inmueble, pero que no tratándose de un ascensor ex novo , la exención estatutaria alcanza tanto a los gastos ordinarios como a los extraordinarios. Por otro lado, confirma la Sentencia que los propietarios solo estarán excluidos de su contribución a determinados gastos cuando así lo establezca el título constitutivo, los estatutos o se acuerde de manera unánime, pero no podrán bas