Nulidad de cláusula estatutaria que exonera de gastos al promotor hasta la venta de la vivienda
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 27/01/2015 establece la nulidad de una cláusula estatutaria redactada por el promotor del edificio por la que se le exoneraba a éste de contribuir a los gastos de consumos por aquellas viviendas que aún no hubiera vendido, dado que no se beneficiaban de los mismos. Lo interesante de esta sentencia es que declara que resulta aplicable a los Estatutos redactados por la promotora la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de noviembre), adhiriéndose a la corriente jurisprudencial que considera aplicable esta normativa de consumidores a los títulos constitutivos creados unilateralmente por el promotor, ya que "la realidad acredita que la aceptación de la compraventa de la vivienda individual, y por ella el título constitutivo, tiene el carácter de un pacto de adhesión impuesto por el promotor y al que el comprador no tiene más remedio que consentir si quiere obtener