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Mostrando entradas de septiembre, 2015

Nulidad de cláusula estatutaria que exonera de gastos al promotor hasta la venta de la vivienda

La  Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 27/01/2015  establece la nulidad de una cláusula estatutaria redactada por el promotor del edificio por la que se le exoneraba a éste de contribuir a los gastos de consumos por aquellas viviendas que aún no hubiera vendido, dado que no se beneficiaban de los mismos. Lo interesante de esta sentencia es que declara que resulta  aplicable a los Estatutos redactados por la promotora la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de noviembre), adhiriéndose a la corriente jurisprudencial que considera aplicable esta normativa de consumidores a los títulos constitutivos creados unilateralmente por el promotor, ya que "la realidad acredita que la aceptación de la compraventa de la vivienda individual, y por ella el título constitutivo, tiene el carácter de un pacto de adhesión impuesto por el promotor y al que el comprador no tiene más remedio que consentir si quiere obtener

Se crea la sede judicial electrónica

El Ministerio de Justicia ha puesto en marcha la "Sede Judicial Electrónica" a través de la página web  https://sedejudicial.justicia.es/ ,  en la que los ciudadanos podrán consultar el estado de sus expedientes judiciales, así como acceder al servicio de verificación de los códigos que contendrán los documentos judiciales electrónicos, 24 horas al día, 7 días a la semana.  En principio será preciso utilizar certificado electrónico para acceder a la información. Justicia prevé que antes de que finalice el año 2015 los señalamientos se notificarán por SMS a los ciudadanos. No obstante, esta sede solo afectará a los juzgados y tribunales de comunidades autónomas que no tienen asumidas las competencias de Justicia (Castilla La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Islas Baleares, Región de Murcia y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla) así como a los órganos centrales de competencia estatal (El Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional). Para los demás órganos judic

Los ciudadanos tienen derecho a grabar los plenos municipales según el Tribunal Supremo

La  Sentencia del Tribunal Supremo 3611/2015, de 24 de junio , Ponente D. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN , ha confirmado íntegramente la sentencia de 4 de noviembre de 2013 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, confirmando así la anulación del reglamento orgánico municipal del Ilustre Ayuntamiento de Mogán, que establecía que los medios de comunicación no autorizados, los concejales y el público en general no podían efectuar grabaciones de imagen y sonido de los plenos municipales sin la autorización de la presidencia del mismo. De esta manera, el Tribunal Supremo reconoce el derecho de cualquier ciudadano a grabar los plenos municipales salvo en los casos puntuales en los que las sesiones sean declaradas reservadas, de forma excepcional y siempre que concurran motivos suficientes para ello. El Tribunal Supremo declara que los límites de la publicidad no autorizan reglas generales prohi