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Mostrando entradas de julio, 2015

Entra en vigor la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria

Hoy, 23/07/2015, entran en vigor la mayoría de los apartados de la  Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria . Varios de sus artículos no entran en vigor hasta fecha futuras. Así: Las subastas voluntarias realizadas por los Secretarios judiciales (Título VII) entran en vigor el 15/10/2015 Las modificaciones de los artículos 49, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 62, 65 y 73 del Código Civil, contenidas en la Disposición final primera no entran en vigor hasta el 30/06/2017 El acuerdo de cooperación del Estado co la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, con la Federación de Comunidades Israelitas de España y con la Comisión Islámica de España no entran en vigor hasta el 30/06/2017. También se retrasa hasta el 30/06/2017 la entrada en vigor de las normas reguladoras del acta matrimonial y de la escritura pública de celebración del matrimonio. Finalmente, todo el Capítulo III del Título II de la Ley, relativo a la adopción, entrará en vigor cuando l

Las decisiones de las Asociaciones pueden ser corregidas por los jueces

Por la Sentencia del Tribunal Supremo 2971/2015, de 20/05/2015, y en un asunto defendido por el autor, se ha concluido por el Tribunal Supremo que Los Tribunales pueden analizar la base de razonabilidad de las decisiones de las Asociaciones para analizar la legalidad de estas.  El derecho de autonomía de las Asociaciones, en base a la configuración de la libertad de asociación, no está libre del control de legalidad de los tribunales. El Juzgado de 1ª Instancia de Valdemoro confirmó la expulsión de un socio que había expresado su opinión contraria a la actuación de la Junta Directiva. Nuestro despacho consiguió que la Audiencia Provincial de Madrid revocara esa sentencia y dictara otra que declaraba que la expulsión del socio a causa de sus manifestaciones, atentaba contra la libertad de expresión de éste y que, en este caso en concreto, no existía una base de razonabilidad suficiente como para hacer prevalecer el derecho de autonomía de la Asociación frente al derecho de libe

Los acuerdos contrarios a la LPH son válidos si no son impugnados

La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Asturias el pasado 25/05/2015 establece que los acuerdos que contradicen la LPH no son nulos, sino anulables, por lo que quedan convalidados en caso de no ser impugnados en tiempo y forma. La resolución establece que ciertos acuerdos que fueron aprobados en el apartado de "ruegos y preguntas" son anulables por contrarios a la LPH, pero que al no haber sido impugnados han sido convalidados como acuerdos válidos.