El Tribunal Supremo aclara que las cuotas de las Comunidades de Propietarios prescriben a los 5 años.

El Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 242/2020 de fecha 03/06/2020 (ECLI:ES:TS:2020:1564) en la que resuelve los dos criterios distintos que venían aplicando las Audiencias Provinciales (unas consideraban que 15 años y otras que 5 años) a favor del plazo de 5 años. La propia sentencia establece que la cuestión jurídica afecta únicamente a las reclamaciones de cuotas impagadas anteriores a la entrada en vigor de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, porque la misma ha modificado el artº 1964 CC estableciendo un plazo general de prescripción de las acciones personales en 5 años ( Ya hablamos de ello en la entrada que puedes leer aquí ). La sentencia concluye que resulta aplicable el artº 1966-3º por considerar que las cuotas de las comunidades son pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves, ya que los presupuestos de las Comunidades son anuales y que el aplazamiento por mensualidades responde a la necesidad de no sobrecargar a las economías familiares. Resulta especialment