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El Tribunal Supremo aclara que las cuotas de las Comunidades de Propietarios prescriben a los 5 años.

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El Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 242/2020 de fecha 03/06/2020 (ECLI:ES:TS:2020:1564) en la que resuelve los dos criterios distintos que venían aplicando las Audiencias Provinciales (unas consideraban que 15 años y otras que 5 años) a favor del plazo de 5 años. La propia sentencia establece que la cuestión jurídica afecta únicamente a las reclamaciones de cuotas impagadas anteriores a la entrada en vigor de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, porque la misma ha modificado el artº 1964 CC estableciendo un plazo general de prescripción de las acciones personales en 5 años ( Ya hablamos de ello en la entrada que puedes leer aquí ). La sentencia concluye que resulta aplicable el artº 1966-3º por considerar que las cuotas de las comunidades son pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves, ya que los presupuestos de las Comunidades son anuales y que el aplazamiento por mensualidades responde a la necesidad de no sobrecargar a las economías familiares. Resulta especialment

¿Se pueden reclamar los intereses del anterior propietario al nuevo?

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El artº 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el adquirente de una vivienda (o local o plaza  de garaje) está obligado al pago de las deudas con la Comunidad de Propietarios de la propiedad que ha adquirido, correspondientes al año en curso y los tres anteriores, e incluso establece que el derecho de la comunidad a cobrar dichas cantidades tendrá preferencia a otros muchos. Por otro lado, cada vez es más habitual que las Comunidades de propietarios fijen unos intereses que se devengarán cuando no se paguen las cuotas a tiempo, y estos intereses suelen ser incluidos por los juzgados, sin mayores problemas, en sus sentencias de condena al pago de las cuotas. El problema surge cuando se reclaman esos intereses al nuevo propietario. La mayoría de los administradores de fincas (y muchos presidentes interesados en la materia) tienen claro que, expresado en términos coloquiales, "la deuda es del piso" para todos los conceptos del año en curso y los tres ante

A vueltas con la relación de morosos en la convocatoria a junta

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Un tema redundante en las convocatorias a junta de las Comunidades de propietarios es la relación de morosos a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal al especificar que "La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2." ​ ​ El problema viene porque muchos entienden que la convocatoria a junta es nula si no se añade esa relación. Incluso recuerdo haber leído algunas sentencias de primera instancia que han declarado la nulidad de la convocatoria cuando no incluía esa relación. Sin embargo, yo creo que la ausencia de relación de morosos no es causa bastante para anular la convocatoria y, con ella, todos los acuerdos adoptados en la junta. ¿Por qué? Pues porque las causas de nulidad deben estar tasadas por la ley, y en ningún sitio de la ley se prevé este

¿Llegó el temido 4/12/2017 y no tienes adaptada tu Comunidad a las condiciones básicas de accesibilidad? Tranquilo. Lee esto.

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Desde hace varios meses mis alumnos, clientes y amigos se han vuelto locos: "¡Llega el 4 de diciembre y no hemos adaptado nuestras comunidades a las condiciones básicas de accesibilidad! ¿Nos multarán? ¿Hemos de convocar junta urgentemente?" ​ ​ Resulta que se le ha dado mucha difusión al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social , y, claro, los Administradores de fincas están de los nervios. Has el diario El País se ha encargado de publicar un artículo titulado " La accesibilidad universal se topa con los vecinos " en el que se da a entender que todos los edificios, públicos o privados, han de ser accesibles para las personas con discapacidad y mayores de 70 años antes de hoy, 4 de diciembre de 2017. La fecha de hoy, 4 de diciembre de 2017 es, por tanto, la fecha fatídica donde las Comunidades de propietarios p

Informar a los vecinos sobre los morosos es derecho de la Comunidad y prevalece sobre el derecho al honor.

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Una nueva sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Málaga el 06/04/2017 vuelve a recordar que, según la postura del Tribunal Supremo, "la difusión de información sobre impagos de un comunero, es decir, sobre la situación de morosidad, entre los miembros de la comunidad, ha de considerarse de interés para los mismos y viene amparada por la legislación específica en materia de propiedad horizontal". ​ Así, según el Supremo, y tal y como recoge la sentencia que hoy comentamos, dos son los artículos de la LPH que prevén el derecho de los demás vecinos a conocer la situación de morosidad: El artº 15.2, que prevé que se informará de la situación de morosidad al privar de voto al moroso. El artº 18, que exige como requisito para impugnar los acuerdos el hallarse el corriente de pago. Según recoge esta sentencia, para el Tribunal Supremo el problema se centra en decidir cuál de los dos derechos en colisión prevalece: El derecho al honor del moroso o el d

La reclamación de la Corte Española de Arbitraje a las Comunidades de Propietarios

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Hace algunos años, la "Corte Española de arbitraje Económico de Derecho y Equidad" ofrecía sus servicios, además de a propietarios que quisieran arrendar sus viviendas, a las Comunidades de Propietarios que quisieran someter sus reclamaciones al arbitraje, especialmente en lo atinente a reclamaciones a propietarios de recibos impagados. La idea era buena, porque implicaba rapidez en la resolución, pero los Juzgados se encargaron de darle un parón en seco aduciendo que no podía aplicarse la fórmula del arbitraje a aquél propietario que no hubiera votado expresamente su adscripción voluntaria a dicho sistema. En consecuencia no pudo usarse el arbitraje contra la mayoría de los vecinos que adeudaban recibos porque no habían acudido a la junta en la que se aprobaba que la Comunidad se sometiese a arbitraje precisamente para reclamarles a ellos los recibos que adeudaban. ​ ​ Ahora, varios años después, resulta que muchas Comunidades de propietarios están recibiendo una

La concesión de licencia municipal no obliga a la Comunidad a autorizar la obra o actividad

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Es habitual que los propietarios de viviendas y, sobre todo, locales, argumenten que disponen de licencia municipal y que, por tanto, la obra o actividad que pretenden desarrollar ha de ser admitida por la Comunidad, puesto que (suelen afirmar contundentemente) el Ayuntamiento está por encima de la Comunidad de Propietarios. Sin embargo, esto no es así. El Ayuntamiento (u organismo administrativo de que se trate) tiene su ámbito de competencias y se rige por el Derecho Administrativo, mientras que la Comunidad de Propietarios tiene su propio ámbito de competencias y se rige por el Derecho Civil y, dentro de este, por la  Ley de Propiedad Horizontal (Capítulo III del título V del libro quinto del Código civil de Cataluña para esta comunidad autónoma). ​ ​ Pongamos un ejemplo: ¿El hecho de que el Ayuntamiento autorice a un inquilino a realizar cierta obra o actividad en un local significa que el inquilino puede llevarla a cabo pese a que el propietario del local ha excluido la